Modalidades de escolarización
El alumnado que procede de localidades distintas a la de ubicación del Centro asiste en régimen de media pensión, así como los/as residentes en la localidad que hacen uso del servicio de comedor escolar.
Las modalidades son las siguientes:
- Escolarización a tiempo completo (Decreto 217/2000 del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales).
- Escolarización combinada (Resolución 6 de septiembre de 2001 de la DGA ). La fórmula de escolarización combinada comporta una propuesta educativa entre el Centro de Educación Especial y un centro ordinario en la que se delimitan las áreas curriculares a desarrollar en cada centro, así como los horarios de permanencia en ambos centros.
- Atención ambulatoria. Se trata de alumnado escolarizado en un centro ordinario y que asiste al centro de Educación Especial para recibir intervenciones específicas del ámbito del Apoyo al Aprendizaje (Logopedia, Psicomotricidad y Fisioterapia), según lo establecido en el Proyecto Curricular.
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